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ID 23699988
¿Qué requisitos se evaluarán para autorizar la emisión del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
28/11/2023 04:33:59 p.m.


Una vez ingresados los datos correspondientes en el sistema, se efectuarán las siguientes validaciones y/o controles, con carácter previo a la autorización de emisión del DTV-e y la asignación del CADTV.

Validación y control del DTV-e: Controles SENASA

Los usuarios de origen/procedencia y destino deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener vigente su inscripción ante el SENASA para la/s actividad/es desarrollada/s.

II. No encontrarse suspendidos en los registros correspondientes.

III. No encontrarse bloqueados por el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD) del SENASA.

IV. Contar con la autorización de gestión del SIGDTV establecida en el art. 8 de la Res. (SENASA) 31/15.

Una vez superadas las validaciones y/o controles detallados, el SENASA dará intervención en forma automática, mediante comunicación entre sistemas informáticos, a la AFIP. De no superarse, el usuario queda inhabilitado para la emisión de DTV-e hasta que regularice su situación.

En el supuesto caso de que los incumplimientos detectados no ameriten, de acuerdo con criterios de análisis de riesgo alimentario y de resguardo del estatus fitosanitario, el rechazo de la solicitud de emisión de DTV-e, se dará la intervención correspondiente a la AFIP y el CADTV se otorgará con observaciones, en tanto se superen los controles previstos para este. La leyenda "Con observaciones" constará impresa en el DTV-e.

Asignación del Código de Autorización Fiscal (CADTV): Controles AFIP

A efectos de su emisión, la AFIP asignará, informará e incorporará al SIGDTV el correspondiente CADTV, cuando se reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Estar inscripto ante la AFIP, conforme a la actividad desarrollada.

b) Acreditar alta en IVA, ganancias o monotributo, según corresponda.

c) Poseer domicilio fiscal denunciado existente.

d) No estar incluido en la base de contribuyentes no confiables.

e) No registrar DTV-e no vigentes pendientes de "cierre" (emitidos y recibidos), en los plazos que para cada caso corresponda.

f) Tratándose de operaciones que involucren al producto "fibra de algodón", se debe cumplir lo que disponga oportunamente la AFIP.


Para
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Fuente: Arts. 9 a 11 RG 4297/18



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