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ID 23687694
¿Quiénes se encuentran obligados a la emisión del documento de tránsito sanitario vegetal electrónico?
28/11/2023 04:33:05 p.m.


Se encuentran obligados a emitir el documento de tránsito sanitario vegetal electrónico (DTV-e) los siguientes sujetos, cualquiera sea el carácter de la titularidad que posean respecto de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportados y la modalidad adoptada en la operación, sea esta onerosa o gratuita:

a) Productores que se encuentren inscriptos en el registro nacional sanitario de productores agropecuarios (RENSPA), que se encuentren obligados al DTV según lo establecido por la Res. (SENASA) 31/15

b) Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas, establecido por la Res. 48/98 (Ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación)

c) Operadores inscriptos en el sistema de control de frutas y hortalizas (SICOFHOR) establecido por la Res. (SENASA) 637/11.

d) Personas humanas o jurídicas inscriptas en el registro oficial de desmotadoras, hilanderías y operadores intermediarios de algodón, creado por el art. 1 de la Res. (SENASA) 228/01.

e) Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal establecido por la Disposición (Dir. Nac. de Protección Vegetal del SENASA) 4/13.

f) Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. (SENASA) 31/15, y no esté contemplado en los párrafos anteriores.

g) Aquellos sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.

h) Aquellos operadores que aun sin haber tramitado la inscripción o regularizado su situación ante los Registros identificados en los párrafos anteriores, actúan como tales.


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Fuente: Art. 4 RG 4297/18



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