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ID 23579097
¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan de pago?
04/01/2024 03:15:16 p.m.



Se pueden incluir las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios.

 

Se consideran también, las obligaciones que se indican a continuación:

 

a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.

b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los Monotributistas.

e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

f) Salidas no documentadas

g) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.


Para
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Fuente: Arts. 1 y 2 Resolución General N.º 4341/18



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