27/11/2018 12:00:00 a.m.
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por sistema francés y hasta una cantidad máxima de 60.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
c) Las cuotas se calcularán según la fórmula que se consigna en el Anexo II de la RG 4342/18.
d) La tasa de financiamiento será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más un 3% nominal anual.
Dicha tasa de financiamiento mensual aplicable que se publicará en el sitio "web" www.afip.gob.ar, y al cual podrá acceder desde aquí.
e) La deuda a consolidar será la consignada en el Sistema Único de Deuda y/o la ingresada manualmente por el contribuyente.
f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al envío del plan.
Fuente: Art. 4 RG 4342/18