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ID 23452059
¿Qué sujeto deberá, a partir del 01/12/18, registrar las actividades/contratos, en el caso de contratos asociativos?
20/12/2018 12:00:00 a.m.

En el caso de contratos asociativos, si bien tanto el aparcero dador como el aparcero tomador son Productores, quien deberá iniciar la carga de datos es el aparcero tomador, seleccionando la opción "Explotación de terceros - Declarante usufructuario".

Posteriormente, el aparcero dador tendrá que ingresar al SISA, módulo "Superficie/Actividad" y confirmar la registración pendiente.


Fuente: AFIP



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