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ID 23423373
El titular de un inmueble rural que solo actúa como arrendador, ¿debe inscribirse en alguna categoría del SISA?
02/01/2019 12:00:00 a.m.

Los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, en la medida que no desarrollen la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, no deberán inscribirse en ninguna categoría dentro del SISA. No obstante, los mencionados sujetos deberán dar de alta la tierra rural, ingresando a través del módulo "Superficie/Actividad - Empadronamiento de domicilio - Alta de domicilio", en su carácter de "Propietarios". De esta manera, el establecimiento agropecuario quedará activo, a fin de poder asociar al mismo el contrato de arrendamiento celebrado con el tercero productor.


Fuente: AFIP



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