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ID 23406981
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando en las operaciones intervengan corredores en estado 3 o inactivos, en el SISA?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

En las operaciones en las que intervengan corredores en estado 3 o inactivos en el SISA, aún cuando el vendedor se encuentre en estado 1, estado 2 o estado 3 del SISA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:


a) Los agentes de retención:


1. Deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%, según corresponda.


2. Verificar los datos detallados en el ID 23376246 - ¿Cuáles son las obligaciones del agente de retención?

b) Los productores y/u operadores vendedores:


1. Serán pasibles de la alícuota de retención del 8% o del 16%, según corresponda.

2. No serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.

Cuando el vendedor se encuentre considerado como INACTIVO en el "SISA", la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del IVA, según corresponda.


Las liquidaciones primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en estado 3 o inactivo en el SISA no se considerarán documento equivalente.


Fuente: Art. 59 RG 4310/18



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