ID 23406981 ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando en las operaciones intervengan corredores en estado 3 o inactivos, en el SISA?
03/12/2018 12:00:00 a.m.
En las operaciones en las que intervengan corredores en estado 3 o inactivos en el SISA, aún cuando el vendedor se encuentre en estado 1, estado 2 o estado 3 del SISA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Los agentes de retención:
1. Deberán aplicar la alícuota del 8% o del 16%, según corresponda.
1. Serán pasibles de la alícuota de retención del 8% o del 16%, según corresponda.
2. No serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico.
Cuando el vendedor se encuentre considerado como INACTIVO en el "SISA", la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del IVA, según corresponda.
Las liquidaciones primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en estado 3 o inactivo en el SISA no se considerarán documento equivalente.