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ID 23374197
¿Cuáles son los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que proceda el reintegro?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

El importe resultante de aplicar los porcentajes que para cada caso corresponda, sobre la suma de la retención practicada, será reintegrado en forma sistémica, a los productores incluidos en el SISA, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:

a) Respecto del productor vendedor: Deberá integrar el SISA en la categoría "Productor" y encontrarse calificado como estado 1 ó 2, siempre que no se encuentre en el plazo adicional a la inducción de 60 días y no hubiera subsanado las inconsistencias detectadas. Subsanar las inconsistencias detectadas durante el plazo establecido, dará derecho al cobro retroactivo de las sumas no reintegradas oportunamente, siempre que se cumplan las restantes condiciones y requisitos.

b) Respecto de la operación:

1. Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados, deberán documentarse mediante los formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG).

2. Deberá estar informado correctamente el código de operación electrónico (COE).

3. El importe de la retención practicada deberá estar informado por el agente de retención mediante el aplicativo SICORE, utilizando los códigos que se indican en el apartado "SISA" del micrositio Actividades Agropecuarias.
4. Los importes retenidos por la aplicación del presente régimen de retención, deberán encontrarse exteriorizados en la declaración jurada de IVA del productor de este artículo, de acuerdo con los códigos caracterizados en el apartado "SISA" del micrositio
Actividades Agropecuarias como "Operaciones primarias sujetas a reintegro".

5. El importe del débito fiscal declarado emergente de la declaración jurada a que se refiere el punto anterior, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de operaciones sujetas a devolución del período.

c) Respecto de la declaración jurada del IVA: Deberá ser confeccionada mediante el correspondiente programa aplicativo o aplicación vigente al momento de efectuar la declaración.

El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas por aplicación del régimen de retención que se establece por la presente, deberá ser informado por los productores en el campo: "Monto de retenciones reintegrado en el período" en el período que se liquida.

No obstante, AFIP podrá iniciar una verificación previa si se comprobaran inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor incluidos en el "SISA" como resultado de las verificaciones realizadas.

Ante el incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados en la declaración jurada de IVA, esta Administración Federal procederá a recategorizar al responsable.



Fuente: Arts. 60, 62, 63 y 67 RG 4310/18



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