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ID 23372148
¿En qué casos no resulta obligatorio depositar o transferir el IVA de la operación, en la CBU del vendedor?
28/09/2018 04:56:59 p.m.


No será obligatorio depositar o transferir en la CBU del vendedor, cuando el importe del IVA que corresponda discriminar en la liquidación de granos, resulte igual o inferior a $ 2.000.-
Fuente: Art. 73 RG 4310/18

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