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ID 23355756
ID 23355756 - ¿Cómo deberán proceder los sujetos obligados a actuar como agente de retención por la locación de inmuebles conforme lo establecido por la RG 4310/18?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

Ante la falta de inscripción en el SISA por parte de un propietario de un inmueble rural (arrendador), el sujeto obligado a actuar como agentes de retención (arrendatario) determinará el monto de retención aplicando la mayor de las alícuotas que para este tipo de operación, se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, sin considerar el monto no sujeto a retención.

Dicha retención se aplicará al momento de efectuar el pago correspondiente al contrato de explotación, ante la inexistencia de la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas".




Fuente: AFIP



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