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ID 23343462
¿Se debe identificar en la liquidación, el medio de pago utilizado?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

Sí, en todos los casos corresponderá identificar en la liquidación emitida el medio de pago utilizado. Dicha obligación podrá cumplirse utilizando alguno de los siguientes registros

a) La factura o documento equivalente recibido;

b) El recibo que se emita como constancia del pago total o parcial realizado. En este caso, se deberá también consignar el o los números de la o las facturas o documentos equivalentes que se cancelan en forma total o parcial.

c) La orden de pago emitida mediante sistemas informáticos que permitan tal emisión junto con el pago respectivo, y en tanto:

1. Dicho documento cuente con numeración consecutiva y progresiva.

2. Se agregue y conserve una copia de la misma junto a la factura o documento equivalente respectivo,

3. Se conserven el original y las copias de las órdenes de pago anuladas.


Fuente: Art. 70 RG 4310/18 y Art. 5 RG 1547/03



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