AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23337315
¿Cómo se debe proceder cuando el vendedor modifique la CBU declarada?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

Si el operador hubiera informado la sustitución de la CBU, la cancelación del gravamen se efectuará en la cuenta bancaria publicada, hasta que la misma sea modificada.

De resultar incorrectamente informada y/o publicada o de producirse el cierre y/o inhabilitación de la cuenta bancaria publicada, el responsable informará tal hecho al agente de retención, el que deberá aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,50%, según corresponda, hasta el día que se publique, la CBU modificada.

Se podrá consultar cómo modificar la CBU informada, ingresando aquí.


Fuente: Art. 70 RG 4310/18



Novedades