AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23335266
¿Cómo se cancela la diferencia generada entre el IVA liquidado y el importe de la retención practicada?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

La diferencia generada entre el monto del IVA resultante en las liquidaciones primarias o secundarias de granos y el importe de la retención practicada, se debe cancelar mediante transferencia bancaria o depósito en la CBU denunciada por el vendedor.

En el supuesto que no resulte posible acreditar dicha diferencia en al CBU denunciada, el agente de retención ingresará la misma mediante una retención, entregando al sujeto pasible, el comprobante correspondiente.

En las operaciones en las que intervengan los mercados de cereales a término, la transferencia o el depósito será efectuado en la cuenta bancaria cuya CBU fuera denunciada por el propietario del bien que se transfiere.


Fuente: Art. 70 RG 4310/18



Novedades