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ID 23331168
¿Quiénes deberán informar la CBU?
06/12/2018 12:00:00 a.m.

Los productores así como los comisionistas o consignatarios (arts. 19 y 20, Ley de IVA) y los operadores -excepto que sean monotributistas y/o desarrollen exclusivamente la actividad de corredor- deberán informar una CBU, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto:

a) Del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.

b) De la diferencia entre el monto del impuesto al valor agregado liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada

Se podrán consultar las CBU informadas y aceptadas en www.afip.gob.ar

Para conocer cómo declarar la CBU, ingresar aquí.


Fuente: Art. 57 RG 4310/18



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