Los productores así como los comisionistas o consignatarios (arts. 19 y 20, Ley de IVA) y los operadores -excepto que sean monotributistas y/o desarrollen exclusivamente la actividad de corredor- deberán informar una CBU, correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto:
a) Del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.
b) De la diferencia entre el monto del impuesto al valor agregado liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada
Se podrán consultar las CBU informadas y aceptadas en www.afip.gob.ar