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ID 23325021
¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando no se acredite el reintegro?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

En caso que transcurrido el plazo para que este Organismo acredite los importes correspondientes al reintegro sistémico y éste no haya sido efectuado, el productor deberá realizar la consulta mediante el servicio SISA, opción "Régimen de devolución de retenciones".

A través del citado servicio, el responsable obtendrá el detalle de las operaciones informadas en sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que no han sido reintegradas, visualizando el motivo que originó la observación de dichas operaciones.

Asimismo, el sistema emitirá una constancia, la cual incluirá el detalle de los reintegros observados a la fecha de la consulta.

El responsable podrá presentar ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados, dentro del plazo de 12 meses de conciliación.

A tal efecto presentará los siguientes elementos:

a) Multinota, la que deberá contener los datos que se detallan aquí.

b) Constancia de la consulta prevista en el servicio SISA, opción "Régimen de devolución de retenciones".

c) Original de las liquidaciones primarias de granos, indicados en la multinota.


Fuente: Arts. 68 y 69 RG 4310/18



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