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ID 23318874
¿Cómo se calcula el reintegro?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

Para establecer el monto a reintegrar se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica:

a) 100%: por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 1.

b) 85,71%: por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de exclusión total o parcial.

c) 85,71%: con más el porcentaje que resulte de aplicar sobre el 14,29% restante, el porcentaje de la exclusión otorgada: por la venta del productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y sea beneficiario por regímenes de exclusión total o parcial.


Fuente: Art. 61 RG 4310/18



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