Para establecer el monto a reintegrar se aplicará sobre la suma de las retenciones sufridas en cada mes calendario, el porcentaje que a continuación se indica:
a) 100%: por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 1.
b) 85,71%: por la venta efectuada por el productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y no se encuentre beneficiado por regímenes de exclusión total o parcial.
c) 85,71%: con más el porcentaje que resulte de aplicar sobre el 14,29% restante, el porcentaje de la exclusión otorgada: por la venta del productor vendedor que se encuentre calificado en el estado 2 y sea beneficiario por regímenes de exclusión total o parcial.