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ID 23308629
¿Cómo se aceptan o rechazan las solicitudes de alta, modificación, adenda y/o revocación de actividades?
27/09/2018 12:00:00 a.m.

Informada el alta, modificación, adenda y/o revocación de la actividad, el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, deberá ingresar al Módulo "Superficie/Actividad", dentro de la opción "Actividad" donde le serán exhibidas aquellas registraciones en las cuales sea parte y, dentro del término de 10 días corridos, proceder a aprobar o rechazarlas, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia correspondiente.

Para la aprobación de las solicitudes en aquellos casos de titularidad plural, se requerirá la aceptación de dos de sus titulares; en tanto el rechazo se considerará perfeccionado cuando al menos uno de sus miembros lo confirme.

En los casos de solicitudes de alta aceptadas, la constancia contendrá un "Código de Inclusión de Alta de Actividad", en tanto en los casos de modificación o adenda las constancias contendrán un "Código de Modificación/Adenda de Actividad" que reemplazará al código anterior.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.


Fuente: Art. 30 RG 4310/18



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