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ID 23302482
¿Cómo se informan las revocaciones de actividades/contratos?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

Ante la revocación de un contrato, la misma deberá ser informada por propietarios/terceros usufructuarios, según se trate de explotación propia o explotación de terceros.

A tal fin se deberá acceder al SISA, dentro del módulo "Superficie/Actividad", opción "Empadronamiento de Actividad", y presionar el ícono que se encuentra en medio de la columna "Operaciones" de la registración que corresponda.

En caso que en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

De aprobar la revocación, el sistema emitirá una "Constancia de revocación de tierras rurales explotadas".

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de revocación de tierras rurales explotadas".


Fuente: Arts. 27 a 30 RG 4310/18



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