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ID 23300433
¿Cómo se informan las modificaciones o las adendas?
22/02/2019 12:00:00 a.m.

Cuando se produjera alguna modificación/adenda en los datos de una actividad/contrato, la misma deberá ser informada por propietarios/terceros usufructuarios, según se trate de explotación propia o explotación de terceros.

Para tal fin ingresarán al SISA módulo "Superficie/Actividad" opción "Empadronamiento de Actividad", y presionarán sobre el último ícono de la columna "Operaciones" de la registración que corresponda.

En caso que en alguna de las partes intervinientes, exista más de un actor, al menos un segundo titular/tercero usufructuario deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud de registración de alta.

De aprobar la modificación/adenda, el sistema emitirá una "Constancia de modificación/adenda de tierras rurales explotadas".

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una "Constancia de rechazo de modificación/adenda de tierras rurales explotadas".


Fuente: AFIP



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