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ID 23296335
¿Cómo se declara la actividad cuando se trata de explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos?
27/09/2018 12:00:00 a.m.

De tratarse de una explotación realizada sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la actividad, deberá ser iniciada por el tercero productor o el subcontratante según corresponda

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato "pdf". De ser admitida la transacción, el sistema emitirá la respectiva constancia.

Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada por el propietario, copropietario, usufructuario u ocupante, según corresponda, ingresando al módulo "Superficie/Actividad", opción "Actividad" donde le serán exhibidas aquellas registraciones en las cuales sea parte y, dentro del término de 10 días corridos, deberá aprobar o rechazarlas, en cuyo caso el sistema emitirá la constancia correspondiente.

Para la aprobación de las solicitudes de alta, modificación o adenda en aquellos casos de titularidad plural, se requerirá la aceptación de 2 de sus titulares; en tanto el rechazo se considerará perfeccionado cuando al menos uno de sus miembros lo confirme.

En los casos de solicitudes de alta aceptadas, la constancia contendrá un "Código de Inclusión de Alta de Actividad", en tanto en los casos de modificación y adenda las constancias contendrán un "Código de Modificación/Adenda de Actividad" que reemplazará al código anterior.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna, la solicitud será rechazada y el sistema emitirá la constancia de rechazo respectiva.


Fuente: Arts. 25 y 30 RG 4310/18



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