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ID 23294286
¿Cómo se declara la actividad en caso de inmuebles rurales con titularidad plural?
27/09/2018 12:00:00 a.m.

Cuando la titularidad del inmueble rural sea plural, la solicitud deberá ser iniciada por un productor titular y aceptada por un segundo. Este último, deberá ingresar al sistema donde le serán exhibidas aquellas registraciones pendientes de aceptación/rechazo en las que sea parte involucrada.

El segundo productor titular deberá, dentro del término de 10 días corridos, aprobar o rechazar la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de éste, la solicitud quedará rechazada.

El sistema emitirá una constancia de aprobación o rechazo de actividad, según corresponda.


Fuente: Art. 24 RG 4310/18



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