AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 23290188
¿Quiénes deberán declarar las actividades?
27/09/2018 12:00:00 a.m.

Una vez concluida y confirmada la carga de datos de la opción "Superficie", los siguientes sujetos deberán informar la explotación a realizar en la superficie dada de alta:

a) El productor titular: Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, excepto subcontratante, por el/los inmueble/s rural/es explotado/s por él.

b) El tercero productor: que explota uno o más inmuebles rurales no siendo el productor titular, incluido quien actúe en carácter de subcontratista,

c) El subcontratante: que arrienda la tierra y la cede bajo alguna modalidad contractual a un tercero "productor" para su explotación.

Aquellos productores que no dispongan de inscripción en el RENSPA para la explotación a dar de alta, deberán gestionar la inscripción a través del SISA, en cuyo caso el organismo competente analizará la información ingresada, otorgando la misma -de corresponder- en un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La inscripción en el RENSPA se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico.

En caso de tratarse de un inmueble rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos mencionados en el artículo anterior, el sistema emitirá la correspondiente constancia que contendrá un "Código de Alta de Actividad".


Fuente: Arts. 22 y 23 RG 4310/18



Novedades