Estado 1 | 1. Permanencia en estado 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos. 2. Calificación SIPER A. A partir de la aplicación del presente régimen (01/12/2018), será condición necesaria para tener el ESTADO 1, haber permanecido ininterrumpidamente activo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) y/o incluido en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas (PPGM), según corresponda- durante los 24 meses previos al inicio del SISA (Cuando una persona humana o jurídica hubiera sido suspendida o excluida en el RFOG, por parámetros no establecido en el presente sistema SISA, no será considerada dicha suspensión o exclusión a los efectos del cálculo del plazo de 24 meses ininterrumpidos.). Con posterioridad al inicio, se tendrá en cuenta concomitantemente la situación en (RFOG), (PPGM) y SISA hasta la concurrencia de los 24 meses anteriores al análisis del ESTADO. |
Estado 3 | Formal | 1. No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del establecido por la RG 2118/06 (Granos, cereales y legumbres) 2. Falta de presentación de declaraciones juradas de impuestos y/o Regímenes de Información a los que se encuentre obligado y cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo. 3. CUIT de los integrantes de personas jurídicas Inactiva. 4. Domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el art. 5 RG 2109/06 (Domicilio inexistente) 5. Registe requerimientos vencidos y pendientes de cumplimiento. 6. Falta de actualización de las actividades desarrolladas. 7. Incumplimiento de la obligación de declarar los montos efectivamente reintegrados en la DDJJ IVA. 8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente de tipo formal detectado a través de controles sistémicos. |
Incorrecta conducta fiscal | 1. Contribuyentes con procesos judiciales en los que: a) Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N° 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430. b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto a) precedente. En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430. c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto a) precedente. De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430 d) Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas |