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ID 23241012
Una persona jurídica constituye un fideicomiso no financiero donde es fiduciante y beneficiario, aporta un inmueble al fideicomiso, ese aporte ¿se considera enajenación a efectos del revalúo impositivo de la Ley 27.430? ¿Se puede aplicar el revalúo impositivo aún después de efectuado el aporte?
06/09/2018 12:00:00 a.m.

El artículo 1685 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Por tal motivo no son susceptibles de ser revaluados por el fiduciante. Ello por cuanto, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 282 de la Ley 27.430, para poder ser objeto del revalúo, los bienes deben haber sido adquiridos o construidos por los sujetos comprendidos en el artículo 281 de la citada ley, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen y mantenerse en su patrimonio al momento del ejercicio de la opción.


Fuente: AFIP



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