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ID 23163150
¿Quiénes deberán identificar siempre los datos del receptor?
16/11/2023 10:54:08 a.m.


Se deberá identificar al receptor siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista comprendidas en la Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469.

 



Fuente: Art. 21 RG 4290/18



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