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ID 23070945
¿Cómo se deberá proceder en caso de no haber cancelado la totalidad de la deuda utilizando las sumas embargadas?
22/06/2022 03:58:30 p.m.


Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, deberá ser regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago. De no cancelarse, el representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.



Fuente: Art. 16 RG 4262/18



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