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ID 23046357
¿Qué conceptos quedan excluidos?
31/01/2023 10:24:42 a.m.



Quedan excluidos los siguientes conceptos:

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el punto g) detallado aquí.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del art. 1 de la Ley de impuesto al valor agregado

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del art. 1 de la de la Ley de impuesto al valor agregado

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del art. 4 de la de la Ley de impuesto al valor agregado.

d) El impuesto específico sobre la realización de apuestas establecido por Ley 27.346.

e) Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.

f) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

h) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las contribuciones y/o aportes con destino al registro nacional de trabajadores rurales y empleadores (RENATRE) o al registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios (RENATEA), según corresponda.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.

l) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, establecido por la Ley 24.625.

m) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

n) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el plan de facilidades permanente implementado por la RG 4166/17 para la regularización de deudas generadas en la exclusión del monotributo, aún los provenientes de ajustes de fiscalización.

ñ) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos de la presente resolución general (RG 4268/18), la RG 4057/17 y la RG 4166/17.

o) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, régimen de equipaje del código aduanero, Ley 22.415.

p) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley 23.966, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la Ley 26.028 y el fondo hídrico de Infraestructura creado por la Ley 26.181.

q) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del art. 25 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

r) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto aquellos intereses incluidos en el presente régimen de conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2°




Fuente: Art. 3 RG 4268/18



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