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ID 23044308
¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?
31/01/2022 12:40:51 p.m.


Podrán incluirse:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.

- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la Ley 22.415 (Código aduanero).

Se podrán incluir también, las siguientes obligaciones

a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, con excepción de los planes establecidos por la presente resolución general (RG 4268/18), la RG 4057/17 y la RG 4166/17

b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.

e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.

f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberá tener en cuenta lo indicado aquí.

g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral", o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.

h) El impuesto establecido en el art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".

j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos -instrumentado por el Decreto 852-, caracterizados como tales en el "Sistema Registral" y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.

k) Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital ¿impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.



Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4268/18



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