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ID 23032014
¿Es posible solicitar la cancelación anticipada del plan?
31/01/2023 10:39:17 a.m.





Es posible solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, el contribuyente puede solicitarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, presentar un Formulario 206, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

Para aquellos casos cuyo importe total de la cancelación anticipada sea inferior a $100.000.000, el servicio "Mis Facilidades" permitirá realizar dicha cancelación a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP) o mediante débito directo. Para este último caso calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Si la cancelación anticipada se hace mediante la generación de un VEP,  deberá consignarse en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741. 

Si no pudiera abonarse la cancelación anticipada, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonarla mediante VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales indicadas aquí.  

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los correspondientes intereses resarcitorios.

Para aquellos casos en donde el importe total de la cancelación anticipada sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP. Para obtener más información, puede consultarse el tratamiento para cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones aquí. 






Fuente: AFIP



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