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¿Cómo se cancelan las cuotas rehabilitadas?
02/02/2023 01:39:59 p.m.






CUOTAS INFERIORES A $100.000.000:

Podrá optar por su débito el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP) a partir del día siguiente al vencimiento de la cuota impaga.

Debe tenerse en cuenta que si la rehabilitación se solicitó entre el día posterior al vencimiento de la obligación y el segundo intento de débito directo previsto para el día 26, el contribuyente deberá ingresar un “stop debit” en el banco en el que reside la cuenta informada en Mis Facilidades para impedir que se debite la cuota en el segundo intento de débito. 

Si ha optado por cancelar la cuota rehabilitada mediante débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito para un correcto procedimiento. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 

Si se optara por cancelar la cuota rehabilitada a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP, se podrá generar uno solo por día y tendrá validez hasta la hora 24. Si la generación se realiza en un día feriado o inhábil, el débito no se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Por ello el responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del citado débito, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que además dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

Una vez acaecido el vencimiento de la obligación, la rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante VEP se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten la disposición de dicha funcionalidad. Dicha situación se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

La rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.

CUOTAS IGUALES O SUPERIORES A $100.000.000:

Se cancelarán a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pagos (VEP). 

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el VEP deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo VEP por día, el que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926. 

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del VEP por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.







Fuente: AFIP



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