La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.