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ID 23027916
¿Cuándo opera la caducidad?
31/01/2023 10:42:58 a.m.



La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:

1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.




Fuente: Art. 15 RG 4268/18



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