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ID 23015622
¿Se pueden cambiar las garantías constituidas?
31/01/2023 10:32:22 a.m.



Si, únicamente cuando se trate de garantías por deudas impositivas, podrán sustituirse cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo en un 25% del total, con motivo de las cancelaciones parciales producidas.

 

A tal efecto, se deberá realizar el ofrecimiento de la garantía de reemplazo, acompañando un F. 206 (Multinota), donde se indicarán las fechas y montos de los pagos realizados, en virtud de los cuales se ha reducido la deuda garantizada.

 

Dicho ofrecimiento deberá ser resuelto en un plazo de 45 días hábiles administrativos, comunicándose la aceptación o el rechazo al contribuyente o responsable y al garante.




Fuente: Art. 18 RG 3885/16



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