Se pueden constituir, alguna de las siguientes garantías:
- Aval bancario
- Aval de Sociedad de Garantía Recíproca
- Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa.
OPERACIÓN / OBLIGACIÓN A GARANTIZAR
Código
(Motivo de garantía)
Denominación
Conceptos y montos a garantizar
102
Planes de facilidades de pago que exigen garantías
Importe de la deuda por la cual se solicitan facilidades
Las tasas aplicables a un plan garantizado se encuentran detallan aquí.
Se aceptará una sola garantía por plan presentado y el monto deberá resultar como mínimo, el equivalente al monto consolidado. Cuando se opte por garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos.
La garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Fuente: Art. 9 RG 4268/18 y Arts. 16 y 17 RG 3885/16