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ID 23009475
¿Qué garantías se pueden constituir?
31/01/2023 10:31:15 a.m.



Se pueden constituir, alguna de las siguientes garantías:

- Aval bancario

- Aval de Sociedad de Garantía Recíproca

- Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa.

OPERACIÓN / OBLIGACIÓN A GARANTIZAR

Código

(Motivo de garantía)

Denominación

Conceptos y montos a garantizar

102

Planes de facilidades de pago que exigen garantías

Importe de la deuda por la cual se solicitan facilidades

Las tasas aplicables a un plan garantizado se encuentran detallan aquí.

Se aceptará una sola garantía por plan presentado y el monto deberá resultar como mínimo, el equivalente al monto consolidado. Cuando se opte por garantizar con caución de títulos públicos, dicho importe deberá incrementarse en un 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos.

La garantía se emitirá con una fecha de vencimiento que no podrá ser anterior al último día del sexto mes, contado a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.




Fuente: Art. 9 RG 4268/18 y Arts. 16 y 17 RG 3885/16



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