ID 22935711 ¿Se pueden rectificar las declaraciones juradas de opción de revalúo?
29/05/2018 12:00:00 a.m.
Vencido el plazo de ejercicio de la opción, sólo serán admisibles rectificativas que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo 13 de la Ley 11.683.
Se podrán consultar los mencionados requisitos ingresando al ID 22673439.
Asimismo, cuando corresponda, el saldo a favor que se genere se reflejará como un crédito en el sistema "Cuentas Tributarias".