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ID 22712370
¿Cuál es el tratamiento a aplicar en relación al mínimo no imponible?
14/01/2020 12:00:00 a.m.

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Los empleadores comprendidos en los Dtos 1.067/18, 128/19 y 688/19, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a detraer a partir de la entrada en vigencia de la ley será de $ 17.509,20, la que no sufrirá actualización alguna.

Similar detracción podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional.

Adicionalmente a esta detracción, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000,00 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible anteriormente indicada.


Esta detracción tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir de diciembre 2019 inclusive.


Fuente: Arts. 22 y23 Ley 27.541



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