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ID 22691880
¿Qué se considera como atenuantes y agravantes de sanciones?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Se consideran como atenuantes de sanciones:


 


1) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.


 


2) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.


 


3) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.


 


4) La renuncia al término corrido de la prescripción.


 


Se consideran como agravantes:


 


1) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia - activa o pasiva - evidenciada durante su desarrollo.


 


2) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.


 


3) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.


 


4) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o explotación.


 


5) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios.


 


6) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.


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