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ID 22677537
¿Cuáles son las causales de suspensión de la prescripción?
15/02/2018 12:00:00 a.m.

Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de notificación de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente. Dicha intimación suspende la prescripción.

b) Desde la fecha de resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal. En el caso de que se interponga recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el término se contará desde la fecha de la resolución recurrida hasta 90 días después de notificada la sentencia.

c) La prescripción de la acción administrativa se suspenderá desde el momento en que surja el impedimento precisado por el segundo párrafo del artículo 16 de la ley 23771 hasta tanto quede firme la sentencia judicial dictada en la causa penal respectiva.

d) Desde el acto que someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo.

También se suspenderá desde el dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos, y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto.

La prescripción para aplicar sanciones se suspenderá desde el momento de la formulación de la denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, por presunta comisión de algunos de los delitos tipificados en dicha ley y hasta los 180 días posteriores a la comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la sentencia judicial firme que se dicte en la causa penal respectiva.


Fuente: Art. 65 Ley 11.683



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