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ID 22646802
¿Cuáles son los efectos impositivos por la aplicación del revalúo?
07/02/2018 12:00:00 a.m.

El impuesto especial no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del Impuesto a las Ganancias y no se computará a efectos de la retención sobre pagos de dividendos o distribución de utilidades, en las condiciones previstas en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esa ganancia no será considerada a los efectos de la proporción de gastos deducibles prevista en el artículo 117 del Decreto 1344/98, donde establece a efectos de la proporción de gastos deducibles, cuando los mismos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, se entenderá que estas últimas comprenden también a los resultados exentos del gravamen.

El Importe del Revalúo - neto de amortizaciones - no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del Período de la Opción.

Asimismo, el cómputo de la amortización del Importe del Revalúo o su inclusión como costo computable en la determinación del Impuesto a las Ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, idéntica renuncia.

Aquellos sujetos que hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30/12/2017, deberán desistir de esas acciones y derechos invocados. Las costas y demás gastos causídicos serán impuestos en el orden causado.

Se aplican supletoriamente las disposiciones de las Leyes de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus respectivas reglamentaciones.

El impuesto especial creado, a efectos del revalúo impositivo, se regirá por las disposiciones de la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento tributario).


Fuente: Art. 291 a 294 Ley 27.430



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