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ID 22634508
¿Quiénes no pueden actuar como valuadores independientes?
06/02/2018 12:00:00 a.m.

No puede ser valuador quien:

a) Estuviera en relación de dependencia del contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.

b) Fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, del contribuyente persona humana o sucesión indivisa, o de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría, o empresas vinculadas económicamente a éstas.

c) Fuera dueño, titular, socio, asociado, director o administrador de los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría, o tuviera intereses significativos en el ente o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.

d) Reciba una remuneración contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de valuación.

En el informe de revalúo debe constar el detalle de los rubros y bienes sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de desgaste u obsolescencia, expectativa de vida útil remanente, factores de corrección y avances tecnológicos, debiendo justificarse la metodología aplicada.

En caso de que se opte por "revaluar" por medio de un valuador independiente y que el valor revaluado del bien estimado superare en más de un 50% el valor residual del bien calculado considerando el Factor de Revalúo, se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja de multiplicar este último por 1,5.

El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.


Fuente: Art. 284 Ley 27.430



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