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ID 22628361
¿Qué bienes podrán ser objeto del revalúo impositivo?
06/02/2018 12:00:00 a.m.

Podrán ser objeto del revalúo impositivo, los siguientes bienes:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

c) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

e) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

g) Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.

Para poder ser objeto del revalúo impositivo, los bienes deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30/12/2017 y mantenerse en su patrimonio al momento del ejercicio de la opción.


Fuente: Art. 282 Ley 27.430



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