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ID 22620165
¿Cuáles son los requisitos para renovar el certificado?
25/01/2018 12:00:00 a.m.

La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, luego de un proceso de control que se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes. En el mismo se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del certificado de exención, y los que se detallan a continuación. Se podrá conocer los requisitos para la obtención del certificado ingresando aquí.

a. De corresponder, haber cumplido con las presentaciones vencidas a la fecha de renovación del régimen de información establecido para los donatarios. (Art. 35 inc. C RG 2681/09)

b. Haber constituido y/o mantenido el domicilio fiscal electrónico. Se podrá consultar cómo constituir el domicilio fiscal electrónico ingresando aquí.

c. Haber utilizado para los ingresos o cobros (totales o parciales), realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente por montos iguales o superiores a $10.000, alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

A efectos de acreditar el requisito c, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota - con carácter de declaración jurada - emitida y suscripta por el responsable de la entidad, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Se podrá acceder al modelo de la nota ingresando aquí.

Esta manifestación deberá cumplirse hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances - (PUB)". Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Así mismo, no resultan obligados a cumplimentar el requisito de presentación de la certificación de contador público independiente las siguientes entidades:

1. Asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas

2. Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.

3. Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.

4. Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.

5. Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.


Fuente: Arts. 20 y 21 RG 2681/09



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