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ID 22616067
¿Cuál es la alícuota del impuesto a aplicar?
09/11/2020 12:00:00 a.m.

Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive:

a) al treinta por ciento (30%):

1. Las sociedades anónimas -incluidas las sociedades anónimas unipersonales-, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la ley 27.349, constituidas en el país.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

3. Las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país.

4. Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

5. Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el artículo 6º de dicha ley.

6. Los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepción dispuesta en el presente párrafo no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.

7. Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones.

8. Las sociedades incluidas en el inciso b) del artículo 53 los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones del presente artículo. Dicha opción podrá ejercerse en tanto los referidos sujetos lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por el lapso de cinco (5) períodos fiscales contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción.

b) al treinta por ciento (30%):

Las derivadas de establecimientos permanentes definidos en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 16.

Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del 7% al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Períodos Fiscales que inicien con posterioridad al 31/12/2019

Se encuentra suspendida hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, lo dispuesto en el artículo 86 incisos d) y e) de la ley 27.430. Para el período de la suspensión ordenada en el presente artículo, la alícuota prevista en los incisos a) y b) del artículo 73 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, será del 30% y que la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del 7%.

Recordatorio: El artículo 86 de la Ley 27.430 establecía que los periodos fiscales que iniciaban con posterioridad al 31 de diciembre del 2019, quedarían alcanzados por una tasa del 25% y, la alícuota adicional que deberían agregar los establecimientos mencionados en el punto b, se incrementaría al 13%.


Fuente: Art. 73 Ley 20.628, Art. 86 Ley 27430 y Art. 48 Ley 27.541



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