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ID 22532058
¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
15/03/2024 10:40:15 a.m.


En caso que al primer vencimiento de la cuota, no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria, se procederá a realizar un nuevo intento de débito el día 26 del mismo mes, junto a sus respectivos intereses resarcitorios calculados a dicha fecha.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, así como sus intereses, podrán ser rehabilitadas, pudiéndose optar por realizar su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago mediante VEP. A tal efecto, esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente al del vencimiento de la cuota.

Importante: En el caso de débito directo de la cuota, cuando la fecha fijada para el ingreso coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.



Fuente: Anexo III RG 4166/17



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