ID 22523862 ¿Cómo deberán aplicarse los pagos en exceso efectuados con destino al monotributo durante el período de exclusión?
14/03/2024 04:42:41 p.m.
Para reimputar los pagos realizados con destino al monotributo en concepto del componente impositivo y previsional referido a los períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, se deberá proceder conforme se detalla a continuación:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.
2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.
b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento- mediante la presentación del F399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden: