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ID 22429608
En caso de una exportación temporaria, ¿se debe solicitar una autorización adicional a la aduana?
16/11/2021 04:55:42 p.m.


Para el caso que el Servicio Aduanero actúe como declarante, el sólo hecho de la oficialización y de la presentación implicará su autorización, estableciendo el plazo para su retorno. 

 

Para el caso que intervenga un Despachante de Aduana, el Agente Aduanero a cargo de la presentación podrá denegar la continuación del trámite en caso de no autorizar la misma o ajustará el plazo para su retorno utilizando las herramientas habilitadas al efecto. 

 

Cuando se trate de obras que cuenten con Licencia de Exportación y deban tramitar bajo el régimen general de exportación, en forma previa a la oficialización, el exportador deberá solicitar su autorización ante la Aduana de registro, aportando la documentación que acredite la finalidad de la salida temporaria de la mercadería en cuestión (invitación, inscripción a exposición, concurso, etc.).

 


Fuente: Resolución General (AFIP) N° 4.553



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