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ID 22415265
¿Quién debe realizar el trámite?
16/11/2021 04:47:11 p.m.


Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, es el interesado directamente quien podrá presentarse ante el servicio aduanero con el Aviso de Exportación para solicitar el registro de la salida.

 

Para las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación , el despachante de aduana designado deberá registrar la declaración de exportación. En estos casos, el exportador deberá coincidir con  quién figure como exportador en la licencia emitida por la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales, salvo que otorgare mandato para ello a otras personas mediante autorización emitida por su propietario, certificada ante escribano público o ante el servicio aduanero.



Fuente: CIT AFIP



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