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ID 22413216
¿Cómo deben registrar las exportaciones los sujetos excluidos?
16/11/2021 04:45:57 p.m.


La registración dependerá del tipo de obra que se trate y de la modalidad por la cual egrese del país.

 

Cuando se trate de obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor, el interesado deberá contar previamente con el “Aviso de Exportación” emitido por la autoridad de aplicación y el egreso del país podrá realizarse:

 

a) Por el régimen de equipaje o envíos postales, siendo el Servicio Aduanero quien registrará el egreso.

 

b) Por otros regímenes, registrando una declaración particular con Códigos AFIP, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General (AFIP) N° 3.628, toda vez que se trate de personas físicas no inscriptas en el Sistema Registral como exportador.

 

Por otro lado, las obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación deberán documentarse de acuerdo con el procedimiento vigente para el Régimen General, contando previamente con dicha licencia



Fuente: CIT AFIP



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