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ID 22411167
¿Qué ocurre si la obra corresponde a un artista fallecido hace más de 50 años?
13/10/2017 12:00:00 a.m.

Las obras de arte de autores fallecidos, argentinos o extranjeros, realizada con posterioridad al término de 50 años a contar desde la fecha de su deceso, o la de autores desconocidos (artículo 11 del Decreto N° 1.321/97), resultan excluidas de la presente modalidad de declaración. Estas destinaciones de exportación, definitivas o suspensivas, deberán documentarse a través del SIM utilizando el régimen general de exportación.


Fuente: CIT AFIP



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