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ID 22407069
¿Qué mercaderías quedan comprendidas en el régimen de importación/exportación de la Ley 24.633?
16/11/2021 04:42:32 p.m.




De acuerdo a lo establecido por el Art. 1 de la Ley 24.633 - Circulación internacional de obras e arte - será de aplicación a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos, a saber:

1- Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soporte con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, cartón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

2- Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales: obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapa.

3- Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

4- Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

5- Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.

6- Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de producción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

En todos los casos, la autoridad de aplicación será quien defina el encuadre de un bien como obra de arte incluida en las categorías previamente mencionadas.

 




Fuente: Artículo 1° de la Ley N° 24.633



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