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ID 22370187
¿En qué casos se autorizará a emitir exclusivamente comprobantes "M"?
26/09/2017 12:00:00 a.m.

Se autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:

a.- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico - económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

b.- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

A fin de cumplir con la mencionada evaluación, se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:

1.- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2.- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3.- Relación montos de facturación/bienes registrables.

4.- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5.- Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.

6.- Información de terceros.

7.- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8.- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas - RG 3685/14

9.- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10-. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11.- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12.- Antigüedad como empleador.


Fuente: Art. 2 y Anexo RG 4132/17



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