26/09/2017 12:00:00 a.m.
Se autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase "M" cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:
a.- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico - económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
b.- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A fin de cumplir con la mencionada evaluación, se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:
1.- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2.- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3.- Relación montos de facturación/bienes registrables.
4.- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5.- Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.
6.- Información de terceros.
7.- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8.- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas - RG 3685/14
9.- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10-. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11.- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12.- Antigüedad como empleador.
Fuente: Art. 2 y Anexo RG 4132/17